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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 11.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, las listas ordenadas serán publicadas inmediatamente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Las irregularidades en las listas podrán ser apreciadas, y rectificadas en su caso, de oficio o a instancia de parte, por la Junta Electoral.

2. Asimismo se publicará relación de Concejos en los que no se hayan presentado Candidaturas.

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