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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 11

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

1) Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.

2) Planes establecidos por el Estado para:

a) La reestructuración de sectores económicos.

b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.

3) Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

4) Propiedad industrial.

5) Propiedad intelectual.

6) Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7) Ferias internacionales.

8) Pesas y medidas. Contraste de metales.

9) Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

10) Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.

11) Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

12) Productos farmacéuticos.

13) Asociaciones.

14) Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

15) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

2. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 2 de LO 2/1999 ( Ver texto)

** Añadido por art. 1.10 de LO 2/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art. único de LO 3/1994 ( Ver texto)

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