Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 35
1. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que tendrá su sede en Logroño, es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma en el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el presente Estatuto.
2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
3. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.32 de LO 2/1999 ( Ver texto)