Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 55
1. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.
2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. 1.49 de LO 2/1999 ( Ver texto)