Junta Electoral Central - Portal

La Rioja

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 39

Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:

1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.

2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml