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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Versión vigente desde 18/07/2010

Cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.

2. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.

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