Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 25
1. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión.
2. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.23 de LO 2/1999 ( Ver texto)