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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 26

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

2. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

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