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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Versión vigente desde 18/07/2010

Octava. De las bases para el traspaso de servicios

El traspaso de los servicios correspondientes a las competencias que, según el presente Estatuto, se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hará conforme a las siguientes bases:

1. En el término de tres meses desde que hayan quedado constituidos los órganos de gobierno de la Comunidad, se creará una Comisión Mixta de carácter paritario, integrada por representantes del Estado y de La Rioja. El Consejo de Gobierno designará los miembros representantes de La Rioja, quienes rendirán cuenta de su gestión a dicho Consejo.

2. Será función de esta Comisión Mixta el inventariar los bienes y derechos del Estado que sean objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, concretar en el tiempo los servicios y los funcionarios que deban traspasarse, así como la transferencia de los medios personales y patrimoniales afectos a los mismos.

3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento.

4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que las aprobará mediante Real Decreto, en el que figurarán aquellos como anexos, publicándose en el "Boletín Oficial de La Rioja", adquiriendo vigencia a partir de la publicación en el primero de ellos.

5. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.
Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

6. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados.

7. La Comisión Mixta subsistirá hasta tanto no se hayan transferido a La Rioja la totalidad de los servicios correspondientes a las competencias asumidas.

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