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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Versión vigente desde 18/07/2010

CAPÍTULO V. De la atribución de las competencias que corresponden a la Diputación Provincial

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 4 de LO 2/1999 ( Ver texto)

Artículo 13

La Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.

Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.

Ver Notas de Modificación

** Renumerado por art. 3 de LO 2/1999. Antes art. 14 ( Ver texto)

** Modificado por art. 2 de LO 2/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art. único de LO 3/1994 ( Ver texto)

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