Junta Electoral Central - Portal

La Rioja

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 40

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.

2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.

3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml