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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto a los municipios y entidades locales menores de Aragón, así como la regulación de dicho régimen, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Régimen especial de Concejo abierto

En el régimen de Concejo abierto, el gobierno y administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley.

Artículo 3. Aplicación del régimen de Concejo abierto

Funcionan en Aragón en régimen de Concejo abierto:

a) Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración. A estos efectos se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.

b) Aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable, y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente.

c) Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3.a desestimado el recurso por STC 210/2014 ( Ver texto)

** APDO. 3.a afectado por Recurso de inconstitucionalidad 2725/2010 ( Ver texto)

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