Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos
Versión vigente desde 18/12/2014
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. ObjetoLa presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto a los municipios y entidades locales menores de Aragón, así como la regulación de dicho régimen, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por su Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Régimen especial de Concejo abiertoEn el régimen de Concejo abierto, el gobierno y administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley.
Artículo 3. Aplicación del régimen de Concejo abiertoFuncionan en Aragón en régimen de Concejo abierto:
a) Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración. A estos efectos se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.
b) Aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable, y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente.
c) Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes.