Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos AbiertosVersión vigente desde 18/12/2014DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigorLa presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.Subir
Índice PREÁMBULO CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Régimen especial de Concejo abierto Artículo 3. Aplicación del régimen de Concejo abierto CAPÍTULO II. Gobierno y administración Artículo 4. El Alcalde Artículo 5. La Asamblea Artículo 6. Representación de los miembros de la Asamblea Artículo 7. Competencias del Alcalde y de la Asamblea Artículo 8. Tenientes de Alcalde Artículo 9. Comisión informativa Artículo 10. Comisión de cuentas CAPÍTULO III. Funcionamiento Artículo 11. Funcionamiento de la Asamblea Artículo 12. Adopción de acuerdos CAPÍTULO IV. Otras disposiciones Artículo 13. Desempeño de las funciones públicas necesarias Artículo 14. Consecuencias de un funcionamiento defectuoso Artículo 15. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación Artículo 16. Autorización de funcionamiento en régimen de Concejo abierto Artículo 17. Autorización de funcionamiento con Ayuntamiento o Junta vecinal DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Posibilidad de mantenimiento del régimen de Concejo abierto Segunda. Modificación del artículo 91.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del nuevo régimen de Concejo abierto DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor Texto completo pdfxml