Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos
Versión vigente desde 18/12/2014
Artículo 7. Competencias del Alcalde y de la Asamblea
El Alcalde y la Asamblea ejercerán las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente. Se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, las atribuciones delegables por el Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación de régimen local.