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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

Artículo 7. Competencias del Alcalde y de la Asamblea

El Alcalde y la Asamblea ejercerán las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente. Se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, las atribuciones delegables por el Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación de régimen local.

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