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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

Artículo 13. Desempeño de las funciones públicas necesarias

1. Los municipios que funcionen en régimen de Concejo abierto podrán acogerse a la exención del puesto de Secretario-Interventor propio de la entidad, que acordará el Gobierno de Aragón. En ese caso, las funciones públicas necesarias, que en todo caso deberán ser desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter estatal, serán prestadas mediante la asistencia y cooperación de la comarca a que pertenezca, o en su defecto, de otras entidades locales de ámbito supramunicipal.

2. El Gobierno de Aragón determinará, de acuerdo con las comarcas interesadas, las fórmulas de colaboración para asegurar la efectiva y adecuada prestación de esas funciones.

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