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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

CAPÍTULO III. Funcionamiento

Artículo 11. Funcionamiento de la Asamblea

1. Las reuniones de la Asamblea tendrán lugar en la Casa Consistorial, edificio público, plaza u otro lugar adecuado, según las circunstancias y costumbres del municipio. Su convocatoria se efectuará mediante anuncio público por cualquier medio de uso tradicional del lugar, sin necesidad de citación individual, con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de dos días hábiles si fuesen sesiones extraordinarias. En todo caso, se hará pública en el tablón o tablones de anuncios. La convocatoria incluirá la relación de asuntos a tratar y el borrador del acta de la sesión anterior.

2. La Asamblea celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. Podrá celebrar sesión extraordinaria cuando lo decida el Alcalde o lo soliciten una cuarta parte de los miembros de la Asamblea, en cuyo caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que se formalice la solicitud de convocatoria.

3. La Asamblea vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, presentes o representados. Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora del día siguiente, para cuya celebración será suficiente la asistencia de una quinta parte del número legal de sus miembros, presentes o representados, que nunca podrá ser inferior a tres, debiéndose mantener el quórum durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Alcalde y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

4. El funcionamiento de la Asamblea se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales, si existieren de modo fehaciente y no fueran contrarias a los principios constitucionales. El Alcalde ejercerá las funciones de presidencia y ordenará el desarrollo de las sesiones. De no existir usos y costumbres tradicionales propias, que en todo caso no podrán contravenir las leyes, les será de aplicación el régimen de funcionamiento general de las entidades locales. La Asamblea, mediante la aprobación del correspondiente reglamento orgánico, podrá ordenar y completar la organización y funcionamiento, atendiendo a sus necesidades y peculiaridades propias.

5. Celebrada sesión, el borrador del acta se hará público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial en un plazo no superior a cinco días, remitiéndose copia al Departamento competente en materia de régimen local y a la Subdelegación del Gobierno, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.

Artículo 12. Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados, salvo cuando se exija un quórum especial por ley. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

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