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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

Artículo 2. Régimen especial de Concejo abierto

En el régimen de Concejo abierto, el gobierno y administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley.

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