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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

Artículo 6. Representación de los miembros de la Asamblea

1. Podrá otorgarse representación a favor de otro miembro de la Asamblea para cada sesión o con carácter indefinido durante el período entre elecciones locales. La representación deberá acreditarse mediante poder otorgado ante notario o ante el secretario del municipio. Cada miembro de la Asamblea sólo podrá asumir la representación de otros dos miembros.

2. La representación se entenderá sin efecto cuando se halle presente desde el inicio de la sesión el poderdante.

3. En los casos de suscripción y votación de una moción de censura no cabrá representación.

4. En el acta de cada sesión de la Asamblea se harán constar el nombre y apellidos de los miembros presentes y de los representados por cada uno de aquéllos.

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