Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos
Versión vigente desde 18/12/2014
Artículo 14. Consecuencias de un funcionamiento defectuoso
La falta de funcionamiento del régimen de Concejo abierto, la no celebración de sesión de la Asamblea por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de procedimiento para la fusión o incorporación del municipio a otro limítrofe o para la disolución de la entidad local menor.