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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

CAPÍTULO IV. Otras disposiciones

Artículo 13. Desempeño de las funciones públicas necesarias

1. Los municipios que funcionen en régimen de Concejo abierto podrán acogerse a la exención del puesto de Secretario-Interventor propio de la entidad, que acordará el Gobierno de Aragón. En ese caso, las funciones públicas necesarias, que en todo caso deberán ser desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter estatal, serán prestadas mediante la asistencia y cooperación de la comarca a que pertenezca, o en su defecto, de otras entidades locales de ámbito supramunicipal.

2. El Gobierno de Aragón determinará, de acuerdo con las comarcas interesadas, las fórmulas de colaboración para asegurar la efectiva y adecuada prestación de esas funciones.

Artículo 14. Consecuencias de un funcionamiento defectuoso

La falta de funcionamiento del régimen de Concejo abierto, la no celebración de sesión de la Asamblea por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de procedimiento para la fusión o incorporación del municipio a otro limítrofe o para la disolución de la entidad local menor.

Artículo 15. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación

En los procedimientos de alteración de términos municipales podrá preverse la pervivencia de la Asamblea vecinal como órgano desconcentrado de participación en representación del correspondiente núcleo de población.

Artículo 16. Autorización de funcionamiento en régimen de Concejo abierto

1. Cuando existan circunstancias peculiares que lo hagan aconsejable, los Ayuntamientos de municipios y las Juntas vecinales de las entidades locales menores que deseen adoptar el régimen de Concejo abierto, aun cuando no les sea aplicable por razón de su población, lo solicitarán al Gobierno de Aragón, que resolverá en sentido favorable cuando se acrediten las ventajas que aconsejan su aplicación.

2. El procedimiento para la aplicación del régimen de Concejo abierto se iniciará mediante acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento o Junta Vecinal adoptado por mayoría absoluta, acompañado de una memoria justificativa en la que se acrediten las ventajas derivadas de la aplicación del régimen de Concejo abierto.

3. El acuerdo provisional de acogerse al régimen de Concejo abierto se someterá a información pública por un plazo de un mes y se elevará a definitivo, previa valoración de las alegaciones presentadas.

4. El Gobierno de Aragón, en el plazo de tres meses, adoptará la resolución que corresponda, que revestirá la forma de Decreto y que será motivada en caso de denegación.

5. El régimen de Concejo abierto así adoptado entrará en vigor para las elecciones siguientes, siempre que el Decreto del Gobierno de Aragón se publique antes de la convocatoria de nuevas elecciones.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 declarado inconstitucional y nulo por STC 210/2014 ( Ver texto)

** APDO. 2 suspendido de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso ¿30 de marzo de 2010¿ para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» -21 de abril de 2010- para los terceros por Recurso TC 2725/2010 ( Ver texto)

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Artículo 17. Autorización de funcionamiento con Ayuntamiento o Junta vecinal

1. Cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable, los municipios y entidades locales menores con una población superior a 40 habitantes que funcionen en régimen de Concejo abierto, podrán solicitar la autorización para regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal al Gobierno de Aragón, que resolverá en sentido favorable cuando se acrediten las ventajas que aconsejen su aplicación.

2. El procedimiento para la aplicación del régimen de Ayuntamiento o Junta vecinal se iniciará mediante acuerdo provisional de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, acompañado de una memoria justificativa en la que se acrediten las ventajas derivadas de la aplicación del régimen representativo.

3. El acuerdo provisional de acogerse al régimen de Ayuntamiento o Junta Vecinal se someterá a información pública por un plazo de un mes y se elevará a definitivo, previa valoración de las alegaciones presentadas.

4. El Gobierno de Aragón, en el plazo de tres meses, adoptará la resolución que corresponda, que revestirá la forma de Decreto y que será motivada en caso de denegación.

5. La resolución que autorice el funcionamiento con Ayuntamiento o Junta vecinal producirá efectos para las elecciones siguientes, siempre que el Decreto del Gobierno de Aragón se publique antes de la convocatoria de nuevas elecciones.

6. Cuando un municipio o entidad local menor con una población superior a 40 habitantes que, teniendo régimen de Concejo abierto, opte por el régimen representativo no podrá optar con posterioridad al régimen de Concejo abierto hasta que su población sea inferior a 40 habitantes.

Ver Notas de Modificación

** ART. 17 desestimado el recurso por STC 210/2014 ( Ver texto)

** ART. 17 suspendido de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso ¿30 de marzo de 2010¿ para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» -21 de abril de 2010- para los terceros por Recurso TC 2725/2010 ( Ver texto)

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