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Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

Versión vigente desde 18/12/2014

Artículo 9. Comisión informativa

La Asamblea podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por el Alcalde y un máximo de cuatro de sus miembros, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, los asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y las relativas al aprovechamiento de bienes. El nombramiento de los miembros de la Comisión informativa corresponderá al Alcalde, dando cuenta del mismo a la Asamblea.

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