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Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares

Versión vigente Desde 23/12/2009

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto regular las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de lo que disponga la legislación del Estado en materia de régimen electoral de su competencia.

2. Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales.

3. La circunscripción electoral en las elecciones a los consejos insulares es la isla respectiva.

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