Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares
Versión vigente Desde 23/12/2009
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará lo que dispuesto en la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las reglas establecidas para las elecciones autonómicas son también aplicables a las elecciones a los consejos insulares.