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Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares

Versión vigente Desde 23/12/2009

Artículo 7. Sistema electoral.

1. El Consejo Insular de Mallorca está integrado por 33 consejeros, el de Menorca por 13 consejeros y el de Ibiza por 13 consejeros.

2. La atribución de las plazas de consejeros electos a las candidaturas tiene que hacerse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. A efectos de la atribución de las plazas de consejeros electos no se tendrán en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral correspondiente.

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