Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares
Versión vigente Desde 23/12/2009
Artículo 7. Sistema electoral.
1. El Consejo Insular de Mallorca está integrado por 33 consejeros, el de Menorca por 13 consejeros y el de Ibiza por 13 consejeros.
2. La atribución de las plazas de consejeros electos a las candidaturas tiene que hacerse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. A efectos de la atribución de las plazas de consejeros electos no se tendrán en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral correspondiente.