Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares

Versión vigente Desde 23/12/2009

Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.

1. Son elegibles, en cada una de las elecciones previstas en el artículo 1.1, todos los ciudadanos que tienen la condición de electores en la circunscripción respectiva y no se encuentran incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del régimen electoral general.

2. Son inelegibles:

 

- Los ministros y los secretarios de Estado del Gobierno del Estado.

 

- El Síndic de Greuges, los miembros de la Sindicatura de Cuentas y los miembros del Consejo Consultivo.

 

- El presidente del Consejo Económico y Social y el del Consejo Audiovisual.

 

- Los parlamentarios de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas.

 

- Los presidentes, los miembros del Consejo de Gobierno y los altos cargos de otras comunidades autónomas.

 

- Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por estados extranjeros.

 

- El director general del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y los directores de las sociedades dependientes del mismo, como también el resto de directores de los medios públicos de comunicación de las Illes Balears.

 

- Los senadores elegidos en representación de la comunidad autónoma.

Subir