Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998
Artículo 25.
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.