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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998

Artículo 46.

1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas en el artículo anterior a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones autonómicas celebradas, por una cuantía máxima del treinta por ciento de la subvención percibida en aquéllas.

2. Los adelantos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria.

3. En el caso de partidos, federaciones o coaliciones que concurran en más de una provincia, la solicitud deberá presentarse por sus respectivos administradores generales ante la Junta Electoral de Castilla y León. En los restantes supuestos las solicitudes se presentarán por los administradores de las candidaturas ante las Juntas Provinciales. Estas las cursarán a la Junta Electoral de Castilla y León.

4. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración Autonómica pondrá a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes.

5. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación o coalición.

Ver Notas de Modificación

** APDOS. 4 y 5 renumerados por art. único.10 de L 4/1991. Antes APDOS. 3 y 4 ( Ver texto)

** APDO. 3 añadido por art. único.9 de L 4/1991 ( Ver texto)

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