Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998

Artículo 10.

1. Las Cortes de Castilla y León pondrán a disposición de la Junta Electoral los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. La misma obligación compete a la Junta de Castilla y León y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, de conformidad con la legislación reguladora del régimen electoral general.

Subir