Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998
Artículo 4.
La calificación de inelegibles procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día dé la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.