Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 24.
1. Los municipios de Navarra pueden alterar su capitalidad en base a los siguientes motivos:
a) Desaparición del núcleo de población donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes.
e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el termino reporte el cambio.
2. El cambio de capitalidad requiere el acuerdo favorable del Ayuntamiento, previa instrucción del expediente con información pública por periodo no inferior a un mes.