Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 69.
La Comisión Foral de Régimen Local tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1.ª Informar los anteproyectos de Ley Foral y demás disposiciones generales sobre materias que afecten a la Administración local de Navarra.
2.ª Informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por su Presidente.
3.ª Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno de Navarra en materia de Administración local, y en especial sobre:
a) Dotación y sistemas de distribución de la participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra.
b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias de la Administración de la Comunidad Foral a la Administración local.
c) Previsiones de los Presupuestos de Navarra que afecten a las Entidades locales.
d) Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades locales.
e) Criterios de coordinación y colaboración entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales.
4.ª Cualesquiera otras que se le atribuyan por las leyes.