Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 193.
1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa por la propia entidad local o a través de un organismo autónomo local.
2. Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.
Ver Notas de Modificación
** Ap. 1 modificado por art. 7 de LF 11/2004 ( Ver texto)