Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 179.
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos para la defensa del interés público.
2. La intervención de la Administración Local en la actividad privada se ajustará, en todo caso, a los siguientes principios:
a) Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
b) Congruencia entre los fines justificativos y los medios de intervención utilizados.
c) Elección, de entre los diversos medios admisibles, del más respetuoso con la libertad individual.