Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 304.
1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:
a) La de la propia Entidad.
b) La de los Organismos autónomos.
c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.
2. (derogado)
3. (derogado)
4. Las Entidades locales unirán a la Cuenta General, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.
5. (derogado)
6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por dispo. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)