Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 293.
1. Corresponderá al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración local:
a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos.
b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública.
c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.
** Modificado por disp. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)