Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 127.
1. Corresponde a las Entidades locales regular la forma de utilización de sus bienes patrimoniales.
2. La utilización podrá realizarse directamente por la Entidad local o cederse a los particulares mediante contrato. En este último supuesto, el procedimiento de adjudicación podrá ser el de subasta, concurso o concierto directo.
3. Sólo podrá realizarse el concierto directo:
a) Por razones de interés público debidamente acreditado.
b) Cuando sólo haya una persona o ente capacitado para llevar a cabo la explotación o utilización, cuya circunstancia se acreditará en el expediente.
c) Cuando la cuantía del contrato sea inferior a la cifra que se determine reglamentariamente.
d) Cuando la utilización o explotación se confíe a una administración pública, o a una sociedad en cuyo capital participe cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, directa o indirectamente, en una proporción superior al 75 por 100.