Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
CAPÍTULO primero
Disposiciones Comunes
Artículo 58.Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales de Navarra deberán estar basadas en los principios de coordinación, cooperación, asistencia, y en el de información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Artículo 59.Las Entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas utilizando técnicas de cooperación y colaboración, que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.