Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 283.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el respectivo presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorice, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentra en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones, transferencias de capital y contratos de arrendamiento de equipos, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
b) Arrendamientos de bienes inmuebles, contratos de prestación de servicios y suministros y de ejecución de las obras de mantenimiento.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el apartado a) del número anterior no podrá ser superior a cuatro.
En casos excepcionales, el pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades señalado en el párrafo anterior.
** Ap. 3 modificado por art. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)