Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
CAPÍTULO III
De las cuentas
Artículo 303.Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales que se regulan en este Capítulo, los cuales comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.
Artículo 304.1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:
a) La de la propia Entidad.
b) La de los Organismos autónomos.
c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.
2. (derogado)
3. (derogado)
4. Las Entidades locales unirán a la Cuenta General, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.
5. (derogado)
6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.
** Modificado por dispo. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)
1. Las cuentas generales, preparadas y redactadas por la Intervención, se someterán por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la Entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.
2. Las cuentas, con los justificantes y el informe de la Comisión, serán expuestas al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.
3. Con los informes y documentos anteriores, las cuentas se someterán a estudio del Pleno de la Entidad local para que, en su caso, sean aprobadas antes de 1 de septiembre.
4. Las Entidades locales deben remitir a la Administración de la Comunidad Foral copia de las cuentas en el plazo de quince días siguientes a la aprobación.