Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 16/12/2014 hasta 30/11/2017
Artículo 338.
1. El recurso de alzada se tramitará y resolverá por el Tribunal Administrativo de Navarra por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. Los recursos de alzada deberán resolverse en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su interposición. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa se entenderán desestimados.
3. La resolución de los recursos de alzada relativos a la nivelación de los presupuestos de las Entidades locales se efectuará previo dictamen de la Cámara de Comptos que se emitirá en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en su Ley Foral reguladora.