Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos
Versión vigente Desde 15/04/2016
Artículo 5.
1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales, y éstas entre sí, podrán realizar convenios de prestación de servicios.
2. Para los convenios de prestación de servicios que suscriba el Gobierno con una o varias Diputaciones Forales regirá, respecto de aquél, la garantía de control parlamentario que previene el artículo 18.e) de la Ley de Gobierno.
3. De los convenios que entre si realicen las Diputaciones Forales sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes, se dará cuenta al Gobierno Vasco.