Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos
Versión vigente Desde 15/04/2016
Artículo 19.
A los efectos de esta Ley se considerarán «gastos por operaciones corrientes» y «gastos por operaciones de capital» los que, de acuerdo con la legislación dictada por el Parlamento Vasco para su Hacienda General tuvieren dicha condición.