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Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos

Versión vigente Desde 15/04/2016

Artículo 19.

A los efectos de esta Ley se considerarán «gastos por operaciones corrientes» y «gastos por operaciones de capital» los que, de acuerdo con la legislación dictada por el Parlamento Vasco para su Hacienda General tuvieren dicha condición.

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