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Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos

Versión vigente Desde 15/04/2016

Primera.

1. La asunción de competencias por parte de los Territorios Históricos quedará condicionada, en su efectividad administrativa y en sus consecuencias presupuestarias, a la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Territorio correspondiente, de los acuerdos de la Comisión Mixta a que se refiere el apartado siguiente.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se constituirán tres Comisiones Mixtas, formadas cada una de ellas por igual número de representantes del Gobierno y de la respectiva Diputación Foral, a fin de proceder a la transferencia de los medios personales y materiales para el pleno ejercicio de las competencias reconocidas en la presente Ley a los Territorios Históricos.

3. Los funcionarios de carrera, de empleo o contratados laborales de la Administración Civil del Estado y de la Administración Institucional, adscritos a servicios reconocidos a los Territorios Históricos, pasarán a depender funcional y jerárquicamente a los mismos respetándose en todo caso sus derechos adquiridos, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía (citado) y en los Reales Decretos 2.339/1980, de 26 de Septiembre y 2.545/1980, de 21 Noviembre.

4. El personal contratado por el Gobierno Vasco, adscrito a servicios reconocidos que se transfieran a los Territorios Históricos, pasará a de pender de igual forma, de los mismos, subrogándose las Diputaciones Forales en todos los derechos y obligaciones del Gobierno en relación con el indicado personal.

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