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Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos

Versión vigente Desde 15/04/2016

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

1. Se autoriza al Gobierno para que, en virtud de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía , proceda a transferir la propiedad o uso de los bienes y derechos afectos a los servicios y competencias reconocidos a los Territorios Históricos.

2. La administración, conservación y defensa de los bienes y derechos transferidos al amparo de lo establecido en la presente Disposición se regirán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio del País Vasco,

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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