Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos
Versión vigente Desde 15/04/2016
Artículo 11.
Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución que a tenor del apartado c) del artículo 7.º corresponden a los Territorios Históricos, así como en los supuestos en que dicha facultad se reconoce expresamente en la presente Ley.