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Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos

Versión vigente Desde 15/04/2016

Artículo 25.

1. Las aportaciones que han de efectuar los Territorios Históricos a la Comunidad Autónoma para la financiación de las cargas generales del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 anterior, se harán efectivas en seis plazos iguales, dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre de cada año.

2. La Hacienda General del País Vasco podrá solicitar anticipos de tesorería a las Diputaciones Forales, a cuenta de los recursos que haya de percibir de las mismas para la financiación de sus competencias. El objeto de estos anticipos será la cobertura, en su caso, de los desfases de tesorería que pudieran producirse como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de 1a ejecución de los Presupuestos Generales del País Vasco. Estos anticipos deberán ser reembolsados en el momento de su vencimiento y, en todo caso, al finalizar el ejercicio presupuestario en que se hayan solicitado. Por la misma razón, las Diputaciones Forales podrán solicitar de la Hacienda General del País Vasco aplazamiento en el pago de las aportaciones que han de efectuará a la misma, según se señala en el apartado 1 de este artículo.

3. Los anticipos y aplazamientos a que se refiere el número anterior, devengarán el tipo de interés que señale el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

4. Una vez señalados y cuantificados, según las normas y el procedimiento establecidos en el Concierto Económico vigente, los Cupos al Estado correspondientes a cada Territorio Histórico y que integran el Cupo global definido en el artículo 41.2.d) del Estatuto de Autonomía , se procederá, previos los oportunos libramientos de las Diputaciones Forales, al pago por la Hacienda General del País Vasco de dicho Cupo global al Estado en los plazos previstos, y sin perjuicio de los aplazamientos que se soliciten tanto en interés del Gobierno como a instancia de alguna Diputación Foral.

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