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Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos

Versión vigente Desde 15/04/2016

Artículo 30.

1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas es el supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del sector público vasco. Es Tribunal dependiente directamente del Parlamento Vasco, y ejercerá sus funciones por delegación de éste, con jurisdicción sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, gozando sus miembros de la misma independencia e inamovilidad que los jueces.

3. A los efectos de las atribuciones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, integran el sector público vasco:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma general e institucional, incluida, en su caso, la Seguridad Social.

b) Las Diputaciones Forales de cada uno de los Territorios Históricos.

c) Las Corporaciones Municipales.

d) Las Sociedades Públicas Vascas.

e) Cualesquiera otras entidades que administren o utilicen caudales o efectos públicos.

4. Para el ejercicio de su función fiscalizadora, así como para las que le correspondan en el ámbito jurisdiccional, el Tribunal Vasco de Cuentas públicas podrá exigir la colaboración de todas las entidades citadas en el apartado anterior, las cuales estarán obligadas a suministrarle cuantos datos, documentos, antecedentes o informes Solicite.

La petición se efectuará por conducto del Departamento o Corporación que corresponda.

5. Como resultado de su función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe anual conteniendo las cuentas comprensivas de todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería, llevadas a cabo durante el ejercicio, tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma, como por las demás entidades integrantes del sector público vasco.

El informe será remitido al Parlamento Vasco y a las correspondientes Juntas Generales, con la oportuna propuesta, en la parte que respectivamente les corresponda, dando traslado del mismo al Gobierno y a la respectiva Diputación Foral.

6. Es función propia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.

7. Las dotaciones para el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se consignarán en sección independiente de los Presupuestos Generales del País Vasco.

8. Las cuentas examinadas por el Tribunal de Cuentas del País Vasco serán accesibles a los miembros de Juntas Generales, Corporaciones Locales y Parlamento.

9. Una Ley del Parlamento Vasco creará y regulará la composición, organización y funciones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las garantías y procedimiento de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional, incluyendo, en este sentido, la regulación de la acción pública para la exigencia de la responsabilidad contable.

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