Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
Artículo 147.
1. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en el apartado siguiente.
2. En las elecciones al Parlamento Vasco, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por treinta y cinco pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. La cantidad resultante de la operación anterior podrá incrementarse en razón de diecisiete millones de pesetas por cada circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas.