Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Artículo 27.
1. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de su presentación. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones.
2. La documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.
3. Las candidaturas presentadas serán publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en él "Boletín Oficial de Castilla y León y en los "Boletines Oficiales" de las provincias de la Comunidad. Las de cada circunscripción electoral serán expuestas, además en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales.
4. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a les representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo de subsanación es de cuarenta y ocho horas.