Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Artículo 6.
La Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León resolverá sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara ésta, el Procurador deberá optar entre escaño y el cargo o función incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que renuncia a su escaño.